-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO Novena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Guarda incoada por el ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLIBOWSKY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.795.737, en representación de la niña (...) años de edad, representado por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Acuña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.901, contra la ciudadana CONSEPCIÓN CERDA SEGURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 3.727.930; en consecuencia, se concede la Guarda de la niña de marras, al ciudadano JACQUES ALPHONSE BOUVET GOTLI, quien deberá ejercerla en el lugar donde tenga su domicilio y de acuerdo a lo previsto.....