Por los razonamientos anteriormente expuestos, y a fin de salvaguardar el debido proceso y evitar vicios comunicables a los subsiguientes actos del proceso, SE REMITE el presente expediente al Juzgado Duodécimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de que este fije oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley adjetiva laboral vigente, y así se decide.