Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada Clemencia Emilia Martínez Medina, en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificada el 9 de octubre de ese mismo año.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).