Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió dentro de los Treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda (08/04/2.010), con la carga de suministrar al Alguacil los medios y recursos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, consignando en fecha (24-05-2010), copias simples para la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, ya vencido el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 27.....