Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN EUSTOQUIO GONZALEZ y la sociedad mercantil denominada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas en fecha 05 de marzo de 2012, por ambas partes, la misma se retirara por ante la Oficina de Atención al Público (OAP). Se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....