DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de Sindicato Único Profesional Nacional de Trabajadores de las Industrias Metalmecánicas Mineras Siderúrgicas Similares y Conexos de Venezuela, (SUNAMETAL) contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes. CUARTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.