CAPÍTULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE MARQUEZ VARGAS asistido por el Defensor Público abogado WILIAM ALBERTO RAMOS AGUILAR contra SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES E.C, C.A, representada por el ciudadano ENDER CONTREAS DUITAMA. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.