Adicionalmente, si la demandada no cumpliere de manera voluntaria, el Tribunal deberá, mediante experticia complementaria del fallo y en aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calcular los intereses moratorios y la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. Asimismo los honorarios del experto serán cancelados por ambas partes. Así se declara.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado 14º de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por ROSARIO MARIA ELENA TROITIÑO PEDROZA, y BETTI CATALINA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.357.774 y 5.085.263, respectivamente contra SANITAS DE VENEZUELA S.A. y PLAN SANITAS S.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos, en bas.....