Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FABIO ALEJANDRO MORENO MARTINS, signada con el Nº Nº 56, folio 56, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día (Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 10 de marzo de 1999. Donde dice: "V-10.548.289"; Debe decir: "V-10.546.289", por lo .....