PRIMERO: Impone al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la forma de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (1) AÑO, la cual comenzará a correr a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se insta a la Delegado de Libertad Asistida Licenciada Greyssi Sanchez, a consignar ante este Tribunal en el lapso de Ley, el Plan de Acción. TERCERO: Se le advierte al adolescente adulto IDENTIDAD OMITIDA, que en caso de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, le será revocada y en su defecto se decretará medida privativa de Libertad. CUARTO: Quedan notificadas las partes y el adolescente sancionado,. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, .....