PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 Parágrafo segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, contados a partir de la fecha de su detención. SEGUNDO: A objeto de dar cabal cumplimiento a la sentencia y realizar el cómputo de la sanción, se acuerda solicitar información al Juzgado que dictó la sentencia y que remitan a este despacho las copias correspondientes, en virtud que no reposa en actas, la fecha de la detención del joven, asi como el dia que egreso del Centro de Reclusión una vez verificada la Medida Cautelar: datos necesarios para poder establecer asi el tiempo que ha permanecido privado de libertad y de esta forma establecer el tiempo que le resta por cumplir de la sanción impuesta en esta audiencia. Acordando la petición de las partes. SEGUNDO: Se acuerda librar Of.....