Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la empresa Galerías Durban C.A., Segnini Cesar, contra el auto de fecha 25 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-