En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvando los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano JORGE VLADIMIR MENDEZ URBINA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.865.177, a la ciudadana JANNY DE LOS ANGELES ZERPA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.126.593 (Cónyuge) y a las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-