En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE en Derecho la pretensión contenida en la demanda planteada por el ciudadano Antonio José Calcada Do Poco, contra la ciudadana Marisol Cárdenas, por resolución de contrato, ambas partes plenamente identificadas en autos.