En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD interpuesto por la abogada ALEXANDRA CORDOVA VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el N° 145.491., representante de TELARES DE PALO GRANDE C.A contra Certificación N° 0170-2012, de fecha 14/08/2012 emanado de la Dr. Raniero E. Silva F en su carácter de Médico Ocupacional II del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda.