En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba expuesto este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho, interpuesto por los abogados ARMANDO CASTELLUCCI M. y GENE R. BELGRAVE G, inscritos en el inpreabogado bajo los números 153.406 y 17.091, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDILIA ROSARIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.375.748, contra el auto de fecha 3/07/2014, dictado por el Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional .....