DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares incoada por la ciudadana DINARIS MARGARITA LOPEZ TALAVERA contra la sociedad mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C. A., todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.