-VIII-
Dispositiva
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ALEXANDER RADAME RIVAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 10.527.216 contra la ASOCIACION CIVIL UNION CHOFERES DEL SUR, debidamente constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de octubre de 1958, quedando anotada bajo el N° 48, tomo 2, protocolo primero. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CÚMPLASE, REGISTRAS.....