DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por ESQUIVEL WLADIMIR VASQUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.676.041, debidamente asistido por JACKELINE CAROLINA MONTILLA LUSINCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª. 18.002.348, abogad en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nª 145.729.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que el lapso de los tres (3) días para apelar contra esta decisión, comenzará a transcurrir siguiente al día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánic.....