PRIMERO: Se Ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la verdadera participación del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 y y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 todos del Código Penal Vigente. Sin embargo las mismas pudieran la misma cambiar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 5.....