"...este Juzgado Ejecutor, difiere la practica de la presente medida hasta que curse en autos el informe de la Dirección de Gestión Urbana, referente a los siguientes planteamientos: 1° Que se haya precisado a ciencia cierta cual puede ser el área a demoler a fin de evitar que la practica de dicho acto pueda causarle daños irreversibles a ambos inmuebles".