PRIMERO: Que el recurso de casación anunciado en fecha 16 de octubre de 2006 por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, fue de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del computo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el 17 de octubre de 2006, inclusive, y venció el treinta (30) de octubre de 2006, inclusive.
SENGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión interlocutoria que anuló la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas de fecha 14 de diciembre de 1999.
TERCERO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso de Casación anunciado por las abogadas MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A......