Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRESCRITA la acción de cobro de honorarios judiciales intentada por el abogado VÍCTOR CECCATO M. contra el ciudadano LORENZO DI MARTINO, y que en consecuencia, dicho profesional jurídico no tiene derecho a cobrar los honorarios causados con motivo de las actuaciones estimadas en el libelo cursante a los folios 2 al 7 del presente cuaderno. SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 17 de abril de 2007 por el abogado VÍCTOR CECCATO M., actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las .....