Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano TEOFILO FLORES SIFONTES, donde dice: "dejó cinco (5) hijos, la primera mayor de edad en los términos que a continuación se especifican: En el Acta se indicó lo que a continuación se transcribe: ... "Deja cinco (5) hijos de nombres DAYANA, LEIDY, ROY, BETSABE Y VALENTINNA, la primera mayor de edad", "Debe decir: "Deja cuatro (4) hijos de nombres DAYANA, LIDY, ROY y VALENTINA, la primera mayor de edad, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.