En este orden de ideas y sobre la base del contenido del artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el Debido Proceso, según el cual "toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley..."; tal disposición constitucional permite a este juzgador concluir que la competencia para el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Quinto (05º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal que previno primariamente al recibir causa seguida en contra del ciudadano JOHAN MELLAO signada bajo el Nº 5C-11612-08, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ALFONZO PEÑALOZA QUINTERO (occiso), hechos ocurridos en fecha 11-07-2008, en la zona d.....