En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada GLORIA MARTÍNEZ de BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO KRULIG SCHATTEN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.936.454, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2008, por la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE CONFIRMA, por todas las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión las cuales se dan por rep.....