DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, audiencia y Medidas con competencia en Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; e n fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 8,9,12 y 13 Ejusdem y en concatenación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento incoado en contra del ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.549.814. Como consecuencia de lo anterior se declara el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA KAUFMAN DE BIELSA.
Publíquese, Diarícese, notifíquese a las par.....