En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JUAN ERNESTO VIRGUEZ contra la sociedad mercantil COTÉCNICA CHACAO C.A. TERCERO: No se condena en costas al actor, en virtud que devengaba menos de 03 salarios mínimos actuales.
Se ordena notificar de la presente sentencia al Síndico Procurador Municipal de Chacao, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de este fallo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-