PRIMERO: Con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARRIENS NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.270.376, declarada mediante sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008, emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la designación de Tutor, en la persona del ciudadano FERNANDO MARIANO PAREDES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.533.371, primo hermano del entredicho, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, para el ejercicio del cargo.
TERCERO: Se insta al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las presentes actuacion.....