En fecha 28 de octubre de 2016, se recibió la presente causa la cual se da por recibida en esta misma fecha (31/10/2016), ahora bien de una revisión exhaustiva al libelo presentado, específicamente en el folio 1, se puede apreciar que la presente acción se enmarca, entre otros, al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Derecho a ser amparado por los Tribunales de la República, de igual forma invoca los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la procedencia de la acción de amparo y del amparo cautelar, lo que evidencia que en la presente causa es una Acción de Amparo Constitucional. Así se establece.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 955, de fecha 23/09/2010, en cuanto a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos de nulidad contra las Providenci.....