Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 31/10/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2016-002592 N° Sentencia : Fecha: 31/10/2016
Procedimiento:
Amparo Cautelar
Partes:
ASOCIACIÓN GREMIAL DE PENSIONADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHILE (PENSIVENCH A.G.) VS. IVSS Y OTROS
Resumen:
En fecha 28 de octubre de 2016, se recibió la presente causa la cual se da por recibida en esta misma fecha (31/10/2016), ahora bien de una revisión exhaustiva al libelo presentado, específicamente en el folio 1, se puede apreciar que la presente acción se enmarca, entre otros, al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el Derecho a ser amparado por los Tribunales de la República, de igual forma invoca los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a la procedencia de la acción de amparo y del amparo cautelar, lo que evidencia que en la presente causa es una Acción de Amparo Constitucional. Así se establece.- Ahora bien, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 955, de fecha 23/09/2010, en cuanto a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos de nulidad contra las Providenci.....
Juez/Ponente:
Hector Eliezer Mujica Ramos
Organo:
Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados