Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por los abogados Marco Aurelio Dam García y Pedro Aguirregomezcorta Cabrera, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los terceros intervinientes ciudadanos Yarbelis Carolina Fuenmayor Vegas y Edgard Mario Sijintye Peña, mediante la cual propusieron el DESISTIMIENTO del procedimiento de Tercería, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el presente juicio.