DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 11 de julio de 2016, emanada del Juzgado Decimoprimero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de Primera Instancia admitir la prueba de informes solicitada por la parte actora en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas. TERCERO: Se niega la prueba de experticia solicitada por la parte actora en el capitulo V de del escrito de promoción de prueba, CUARTO: No hay condenatoria en costas.-