Por las razones los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de Habeas Corpus, interpuesta por el ciudadano ARYENDIS ENRIQUE CORZO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.765.210. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27, 49.1° y 51 Constitucional en concordancia con el artículo 6.5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.