DECLARA: Que el penado ALEXIS ABELARDO BARRIOS, ha laborado como: TEJEDOR DE CHINCHORRO en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, durante el lapso correspondiente, desde el 23/8/2005 hasta el 4/1/2007, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., para un total de ocho (8) horas diarias, equivalente a 40 horas semanales, habiendo trabajado un total de días de: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, en consecuencia, el tiempo a REDIMIR, es de CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hasta el día de hoy, esto es, de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, se evidencia que ha cumplido en forma efectiva, parte de la pena impuesta, en un lapso de: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 8-9-2008, a las 11:30 ho.....