Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ZAMORA DE GUIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.953.488, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (101.62 M2), comprendida de una Edificación denominada CENTRO PROFESIONAL DOÑA CARMEN, constante de cuatro (4) plantas denominadas: Planta baja, primera planta o primer piso, segundo planta o segundo piso y tercera planta o planta azotea. El Edificio esta conformado por Diez (10) LOCALES PARA USO COMERCIAL, con los siguientes linderos generales:.....