PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho intentado por la Parte actora Ciudadana ANGELINA DEL VALLE BRAVO DE PONCE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.916.667, con domicilio en esta ciudad. Se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 16 de Mayo del año 2.006, y se ordena al Tribunal de la recurrida oír la apelación en ambos efectos contra el fallo de esa instancia a-quo de fecha 05 de mayo del 2.006, que declara la extinción del proceso por indebida subsanación y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en COSTAS.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DE.....