Se declaró, inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a favor del penado Román Simón Castro Ochoa. Acordándose la remisión en copia certificada de las presentes actuaciones al Segundo Tribunal Superior de Justicia de la República de Panamá, para que ese órgano jurisdiccional procese el recurso o envíe los autos al competente procesalmente que rige en su jurisdicción y conforme al artículo VIII de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Penas en el Extranjero. Cúmplase. Se funda la presente decisión en los artículos 23, 26 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 432 433, 435, 436, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 470.6, 471.6, 472, 473, 474 y 437.C del Código Orgánico Procesal Penal.