DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abg. HÉCTOR MARTINEZ en su condición de Defensa Técnica del encausado, WILLIAM ALEXANDER AMARO BALZA en lo que respecta al vicio de inmotivaciòn de la sentencia.
SEGUNDO: Se ANULA el fallo de fecha 21 de octubre del 2009, publicado en fecha 05 de noviembre del 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, de San Juan de los Morros, estado Guárico, derivado con motivo de la inmediación del debate oral y público, celebrados, los días 22-11-2010, 01-12-2010 y 09-12-2010, mediante el cual, declaró CULPABLE al acusado WILLIAM ALEXANDER AMARO BALZA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 9.559.626, de 41 años de edad, nacido el 09-12.....