En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE ALIRCE MORENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.230.467, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO BRISAS DEL VALLE, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº DE ESTA CIUDAD, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,00 M.....