es por lo que el Tribunal amparado en lo expuesto anteriormente consideró prudente y ajustado a derecho CONCEDER la LIBERTAD a ZENNY ELIMENO PONCE LINARES, quien es de venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.958, natural de Guasimal, distrito Achaguas del Estado Apure, nacido en fecha 27-10-1976, de 34 años, soltero, Operador de maquinas, hijo de Nelly Linares (v) y Dionisio Elimeno Ponce Toro (v), residenciado en Barrio Nicaragua, calle 06 casa S/N, cerca de la Escuela Creación de Nicaragua, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0426- 7463926, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, ordinal 1º, 51, 257, Constitucional y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la Modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la Obligación que tiene de presentarse, el día 14 de Enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Transición del Estado Lara, a los fines de que solvente su situación jurídica ante el referido tribunal.