En consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la acción de Prescripción de Acción Adquisitiva, intentada por la Ciudadana MARÍA COINTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° V-1.488.535, en contra de la Sociedad mercantil Empresa INVERSIONES LA SOLEDAD, C.A. (INVERSOLCA), Sociedad Mercantil, domiciliada en la población de Valle de la Pascua, Estado Guárico e inscrita, primero en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el año 1.962, bajo el N° 156, Folio 178 al 183, y lue.....