En cuanto a la prueba testimonial, promovida por el accionado en su escrito de contestación de demanda, se admiten por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva y se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Omaira Ladera, Rosa Angelina Zarate Rodriguez y Gregorio Ladera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.389.537, V-14.539.201 y V-2.001.639, respectivamente, para el día martes catorce de Marzo del 2.017, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y once horas de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO M.....