PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado FRANCISCO A. RENGIFO D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.946, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana YSDANNY MILITZA CHARMELO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.850.358 y domiciliada en la Población de Valle de La Pascua. En consecuencia se REVOCA el auto de la recurrida, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la población de Valle de La Pascua, de fecha 02 de Febrero del año 2.006, ordenándose al Juzgador A-Quo, la admisión del medio de prueba documental promovido por la recurrente y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPE.....