Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: librar Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Valle de la Pascua y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital (SIPOL), a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión que por este asunto pesaba sobre CARLOS EDUARDO ZAMORA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.791.494, soltero, nacido en valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 03-04-1962, de 44 años de edad, obrero, hijo de RAMON ZAMORA Y JOSEFA DE ZAMORA, (f) domiciliado en la Calle providencia, No. 20, Valle de la Pascua, Estado Guárico; y ejecuten su desinco.....