En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA SOLORZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.363.322, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de su Propiedad, ubicado en la siguiente dirección BARRIO SANTA ROSA, VEREDA PALMARITO S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (92,98 M2) quedando a salvo en t.....