Dispositiva
Una vez examinado exhaustivamente el presente asunto, se pudo observar que el ya mencionado condenado no cumple con el requisito exigido en el artículo 508 en parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal de Primera Instancia en lo penal en función de ejecución del Circuito Judicial de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el inicio del procedimiento para la Redención de la Pena, por el Trabajo a favor de MANUEL GERÓNIMO BÁEZ, quien es venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.361.130, quien cumple pena por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de María de Jesús Báez Infante, quien fuere su progenitora, por estimar que no ha transcurrido el tiempo requerido, todo ello de conformidad con los artículos 508 y 510 del Código.....