DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 29AGO2011, por el Tribunal Primero de Control de la extensión de Valle de La Pascua del estado Guárico, sólo respecto del particular impugnado, acordándose Revocar el fallo recurrido, en lo atinente sólo a las ¿medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, otorgadas a las encausadas de conformidad con lo previsto en el artículo 250.1.2.3 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra las imputadas de autos, por llenar los extremos del artículo 250.1.2.3 ibidem, en ilación con el artículo 251 del mismo texto adjetivo penal.....