Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los ciudadanos CARMEN MARIA DIAZ y ANGEL MIGUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.627.227 y V-8.625.961 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 28 de Abril de 1.977, según Acta Nº 86, Tomo I, Folio 118 Vto y 119 Fte.
Líbrese oficio a la autoridad de Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, así como, al Registro Principal .....