Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Desalojo, intentada por la ciudadana RAIZA MARINA REGGIO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.662, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, debidamente representada por los Abogados NATYLKA LILA CABA VIETTRI y RONIER JOSÈ HERNÀNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 87.351 y 210.118, contra la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.492.253, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. SEGUNDO: Se condena al pago total de los servicios públicos. TERCERO: Se a.....