Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE VALOR LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nro. 4.881.445 y de este domicilio, contra los ciudadanos MIGDALIA VALOR DE MARTINEZ, CARMEN HAIDEE VALOR LOPEZ, JOSE ALI VALOR LOPEZ, JORGE EDUARDO VALOR LOPEZ, GREGORIA C. VALOR LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.040.125, 2.040.124, 2.514.742, 4.388.961 y 8.623.451 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Calabozo Estado Guárico.- En consecuencia ES PROCEDENTE la partición en la porción de un dieciséis.....